Sábado, 04 Septiembre 2010

N O V E D A D E S

 

Derecho de descarga de líquidos residuales Establecen las fechas de vencimiento para el pago de tasas.

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

Resolusión 111/2009

Córdoba,13 de marzo de 2009

VISTO el Expediente nº 0416/22124/98 relativo a la fijación de las tasas en concepto de DESAGÜES INDUSTRIALES, correspondientes al año 2009.-
Y CONSIDERANDO:
Que a Fojas 128/129 obra Informe Técnico del Sector Recaudaciones en el que se propone fijar la tarifa y vencimientos para el año 2009.-
Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 9.32 del Decreto nº 415/99, el cual dispone que el propietario del Establecimiento deberá abonar previamente un Derecho de Inspección, se establece que el inspector de Desagües Industriales solicitará al Sector Recaudaciones el Cedulón correspondiente en forma previa a la salida de la inspección, con la finalidad de entregarlo al propietario del Establecimiento. Lo mismo ocurrirá con los gastos de movilidad y viáticos, en caso de verificarse el supuesto del Art. 9.33 del mismo Decreto.
Que el Decreto nº 2711/01 modificatorio del nº 415/99 establece que todo establecimiento industrial, comercial o de servicio abonará anualmente el canon de uso de los cuerpos receptores y que dicha Tasa (T) estará en función de la Tasa mínima por el coeficiente que corresponda según la tipificación general de la actividad (C), por el coeficiente asignado según el caudal de vertido (Q).- T = (Tm x C x Q)
Que asimismo establece que la Tasa mínima es la resultante de multiplicar la suma de pesos Quinientos por el coeficiente anual y que este coeficiente será fijado anualmente por Resolución de esta Repartición Tm = ($500 x CA)

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