|
Derecho de descarga de líquidos residuales Establecen las fechas de vencimiento para el pago de tasas.
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolusión 111/2009
Córdoba,13 de marzo de 2009
VISTO el Expediente nº 0416/22124/98 relativo a la fijación de las tasas en concepto de DESAGÜES INDUSTRIALES, correspondientes al año 2009.- Y CONSIDERANDO: Que a Fojas 128/129 obra Informe Técnico del Sector Recaudaciones en el que se propone fijar la tarifa y vencimientos para el año 2009.- Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 9.32 del Decreto nº 415/99, el cual dispone que el propietario del Establecimiento deberá abonar previamente un Derecho de Inspección, se establece que el inspector de Desagües Industriales solicitará al Sector Recaudaciones el Cedulón correspondiente en forma previa a la salida de la inspección, con la finalidad de entregarlo al propietario del Establecimiento. Lo mismo ocurrirá con los gastos de movilidad y viáticos, en caso de verificarse el supuesto del Art. 9.33 del mismo Decreto. Que el Decreto nº 2711/01 modificatorio del nº 415/99 establece que todo establecimiento industrial, comercial o de servicio abonará anualmente el canon de uso de los cuerpos receptores y que dicha Tasa (T) estará en función de la Tasa mínima por el coeficiente que corresponda según la tipificación general de la actividad (C), por el coeficiente asignado según el caudal de vertido (Q).- T = (Tm x C x Q) Que asimismo establece que la Tasa mínima es la resultante de multiplicar la suma de pesos Quinientos por el coeficiente anual y que este coeficiente será fijado anualmente por Resolución de esta Repartición Tm = ($500 x CA)
|
|
Leer más... [Resolución 111/2009]
|
|
|
Dentro de la Ley General del Ambiente (nº 25675) se estableció la obligatoriedad de que toda persona física o jurídica que realice actividades riesgosas para el ecosistema deben tener contratado un seguro con entidad suficiente como para recomponer el daño que en su tipo pudiera producir. Concretamente, el artículo 22 de la LGA estableció: “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el medioambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiera producir; asimismo, según el caso y las posibilidades podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.
|
|
Leer más... [NOVEDADES]
|
|
La Subsecretaria de Recursos Hidricos ex DIPAS ha puesto en vigencia el Art. nº 932 del Decreto 415/99
"El propietario del establecimiento deberá abonar previamente a la inspeccion de DIPAS el 30% del canon correspondiente por vertido establecido en la presente normativa, en concepto de DERECHO DE INSPECCION" y aclara...."
|
|
Leer más... [Decreto 415/99]
|
|
|
|
|
|
|