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Dentro de la Ley General del Ambiente (nº 25675) se estableció la obligatoriedad de que toda persona física o jurídica que realice actividades riesgosas para el ecosistema deben tener contratado un seguro con entidad suficiente como para recomponer el daño que en su tipo pudiera producir. Concretamente, el artículo 22 de la LGA estableció: “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el medioambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiera producir; asimismo, según el caso y las posibilidades podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.
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