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Gestionar la autorización para el uso del agua y del suelo según el Decreto 415 de la provincia de Córdoba

Este decreto es de aplicación a todas las actividades:
- industriales (fábricas, talleres, etc.),
- comerciales (restaurantes, hoteles, lavaderos, etc.) y
- de servicios (hospitales, escuelas, clubes, colonias de vacaciones, plantas potabilizadoras y depuradoras, grupos habitacionales, etc.), cuyos residuos (líquidos o sólidos) son vertidos a los cuerpos receptores finales previstos en la norma
En el mismo se establece que todo usuario de cuerpos receptores subterráneos y superficiales, debe contar con autorización de la DIPAS hoy Subsecretaria de Recursos Hídricos, para el uso del suelo y la disposición final de los efluentes cloacales e industriales. Solo podrán utilizarse como cuerpo receptor: los ríos, embalses, arroyos, canales de desagües, colectores pluviales, y aquellos otros que autorice la DIPAS.
Para ello ISA gestiona la autorización de Vertido de efluentes a cuerpo receptor final superficiales o subterráneos, proyectados o existentes, en condiciones ajustadas a las pautas y condiciones que se establecen en la normativa vigente. Para cada caso se realiza una propuesta de gestión en particular, en base al relevamiento y evaluación inicial, de las características y comportamiento de las instalaciones sanitarias existentes y del circuito de tratamiento de efluentes de la Empresa o Institución. Y en el caso que el sistema lo requiera se diseñan los ajustes a realizar, reformas y nuevas cámaras a incorporar para que se cumpla con la normativa legal vigente y se satisfagan las necesidades del sistema.
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